ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002137
PARTE ACTORA: CHRISTIAN GASTON SCAGLIONE LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCA TALAMO, AIMARA COROMOTO OCHOA
PARTE DEMANDADA: SPORT´S LIFE 2002, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIECER SALAZAR, MIGUEL ANGEL MARTINEZ y CRISTINA RAGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,20 de Junio de 2006, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos AYMARA COROMOTO OCHOA y FRANCA TALAMO, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 18.436 y 13.374, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, por una parte y por la otra, CRISTINA RAGA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 50.309, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los fines de dar por terminado el presente juicio las partes han acordado el pago por parte de la demandada al actor de la cantidad de MILLÓN QUNIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), mediante cheque N° 03781041, girado contra el Banco Provincial de fecha 20/06/2006 a nombre de Christian Scaglione. Con esta cantidad la demandada cancela todos y cada uno de los conceptos demandadazos en el escrito libelar, por lo que el actor nada mas tiene que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo que lo unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abog. Katiuska Villalba Sira
Abog. Dioni Morales Nuñez
Los Presentes
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