ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002949
PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO ARMELLA BAPTISTA, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, ELVIA STIFANO STIFANO, GIUSEPPE STUFANO LOBASSO y WALTER SARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANTOS RAMON PACHECO
PARTE DEMANDADA: ACOPACK EMPAQUES ACOPLADOS, C.A, COVERPLAS, C.A y EMPEVEN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO MONCADA YEPEZ y MARISELA DI BONAVENTURA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 21 de Junio de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos SANTOS RAMON PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.370, por una parte y por la otra, ROMULO MONCADA YEPEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.666, en su carácter de liquidador de la demandada, debidamente representado por MARISELA DI BONAVENTURA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° y 85.889, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Entre, las sociedades mercantiles ACOPACK, EMPAQUES ACOPLADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1978, quedando anotada bajo el Nº.46, Tomo,83-A, y posteriormente reformada en fecha 12 de septiembre de 1988, quedando anotada bajo el Nº.42, Tomo 94-A-Sgdo., EMPAQUES PLASTICO EMPEVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1977, quedando anotada bajo el Nº.30, Tomo,38-A, y posteriormente reformada en fecha 04 de agosto de 1988, quedando anotada bajo el Nº.9, Tomo 42-A-Pro., y COVERPLAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de junio de 1969, quedando anotada bajo el Nº.101, Tomo,27-A, y posteriormente reformada en fecha 04 de diciembre de 1998, quedando anotada bajo el Nº.12, Tomo 61-A-Cto.,, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2000, bajo el Número 92, Tomo 429-A-Qto, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA” representada en este acto por la ciudadana MARISELA DI BONAVENTURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.190.615, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 85.889, actuando con el Apoderada Judicial de las empresas antes identificada, tal y como se evidencia de instrumento poder que riela en autos; por una parte, y por la otra el ciudadano SANTOS PACHECO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.391.296 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELVIA STIFANO STIFANO, GIUSEPPE STUFANO LOBAZO, WALTER SARDO ULCIGRAI, LUIS ARMELLA Y JOSÉ GREGORIO HERNANDES, venezolanos, mayores de edad, de ese domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.541.794, 7682.391, 6.060.756, 9.186.240 y 6.369.278, respectivamente, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 27 de abril de 2006, quedando anotado bajo el Nº 65, Tomo 52, de los Libros de autenticaciones llevados por es Notaria, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará "LOS DEMANDANTE", hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN libre de toda coacción y apremio- de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, según las cláusulas que a continuación se indican:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE EL DEMANDANTE:
“EL DEMANDANTE” en el libelo de demanda de fecha 23/09/2005, identificado como el ASUNTO AP21-L-2005-002949 y que cursa por ante el Juzgado 17 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señala lo siguiente:
a.- Que las empresas demandadas son solidariamente responsables
b.-Que la prestación de servicios de sus representados se prolongo coincidencialmente hasta el día 21 de septiembre de 2004.
c.- Que hasta el día 21 de septiembre de 2004 el ciudadano liquidador de las empresas les indico a sus patrocinados que hasta esa fecha trabajaban.
CONCEPTOS RECLAMADOS: LOS DEMANDANTES reclaman los siguientes conceptos y cantidades:
ELVIA STIFANO STIFANO/ Tiempo de servicio: 31/10/1985 hasta 21/09/04.
a.- Bs. 20.004.338,47 por concepto de calculo de prestación de antigüedad e intereses de prestación de antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
b.- Bs. 123.869.000,80 por concepto de intereses de prestación
c.-Bs. 3.024.166,50 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
GIUSEPPE STUFANO/ Tiempo de servicio: 01/09/1994 hasta 21/09/04.
a.- Bs. 36.662.000,00 por concepto de calculo de prestación de antigüedad e intereses de prestación de antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
b.- Bs. 106.448.057,79 por concepto de intereses de prestación
c.-Bs. 6.483.300,00 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
WALTER SARDO/ Tiempo de servicio: 12/01/1994 hasta 21/09/04.
a.- Bs. 16.225.589,86 por concepto de calculo de prestación de antigüedad e intereses de prestación de antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. b.- Bs. 56.826.461,81 por concepto de intereses de prestación
c.-Bs.2.755.411,00 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
LUIS ARMELLA/ Tiempo de servicio: 21/02/1996 hasta 21/09/04.
a.- Bs. 35.766.705,57 por concepto de calculo de prestación de antigüedad e intereses de prestación de antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. b.- Bs. 85.303.952,26por concepto de intereses de prestación
c.-Bs.6.483.300,00 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ Tiempo de servicio: 15/05/1992 hasta 21/09/04.
a.- Bs. 38.396.300,81 por concepto de calculo de prestación de antigüedad e intereses de prestación de antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. b.- Bs. 104.932.085,70 por concepto de intereses de prestación
c.-Bs.6.807.465,00 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
En virtud de los planteamientos antes expuestos, EL DEMANDANTE reclama a las sociedades mercantiles ACOPACK C.A., COVERPLAS C.A., EMPEVEN C.A.,, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 659.088.190,55) por los conceptos indicados. Solicita además que la Empresa demandada sean condenada en costos y costas, más lo que resulte de los intereses moratorios y el Ajuste Monetario del monto reclamado o Ajuste por Inflación. SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA EMPRESA: Vistos los alegatos de “EL DEMANDANTE”, explanados en el libelo de la demanda
a) Opusimos como defensa la prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo
b) Negamos que la relación laboral haya concluido en fecha 21 de septiembre de 2004..
c) Negamos que los trabajadores hayan sido despedidos por el liquidador.
d) Negamos que se le adeudaran los conceptos indicados por los demandantes.
e) opusimos como defensa de fondo Que la empresa nada adeuda por ningún concepto en virtud de la prescripción
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, no obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, y atendiendo la demandada a la relación de trabajo que existió entre ellos y por un acto de justicia y equidad, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los argumentos expuestos por “EL DEMANDANTE” y/o convengan en los conceptos reclamados, las partes haciéndose recíprocas concesiones, CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL, la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTI NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 38.928.829,46), como justa indemnización por concepto de prestación de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, pagaderos así: ELVIA STIFANO la cantidad de Bs. 3.082.870,57; GIUSEPPE STUFANO la cantidad de Bs. 11.544.712,13; WALTER SARDO la cantidad de Bs. 2.726.984,32; LUIS ARMELLA la cantidad de Bs. 2.899.867,32; JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ la cantidad de Bs. 18.674.395,12. Y por concepto de intereses moratorios a titulo compensatorio LAS PARTES CONVIENEN EN FIJAR la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,00), como pago único compensatorio, dando como monto total de conformidad con el presente acuerdo transaccional la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 48.928.776,46). Cantidad esta que serán pagadas en su totalidad en un plazo no mayor de un (1) día contado a partir de la fecha de la presente transacción por la parte demandada.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, LOS DEMANDANTES declaran haber sido asesorados debidamente por el profesional del derecho especialista en la materia, escogido por ellos, el cual le ha puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual “LOS DEMANDANTES” expresamente manifiestan tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad y de sus consecuencias jurídicas; asimismo declaran no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de “LA EMPRESA” ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: “LOS DEMANDANTES” convienen y reconocen que el pago de la suma de parte de “LA EMPRESA” incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que “LOS DEMANDANTES” tuvieron con “LA EMPRESA”. En consecuencia, “LOS DEMANDANTES” liberan de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existen, a “LA EMPRESA.” sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar contra la misma.
QUINTA: “LOS DEMANDANTES” convienen y reconocen que se dan por satisfechos con las cantidades antes señaladas, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que “LOS DEMANDANTES” tengan o pudieran tener contra “LA EMPRESA.” Así como, por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LOS DEMANDANTES” prestaron a “LA EMPRESA.”
SEXTA: Las partes igualmente convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales, que en el presente proceso judicial se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas. Igualmente LOS DEMANDANTES acuerdan para el supuesto de que debiera procederse a la ejecución forzosa, a renunciar como en efecto lo hacen a las costas y costos de la ejecución.
SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar la continuación del presente procedimiento judicial seguido por “LOS DEMANDANTES” contra “LA EMPRESA”.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “LOS DEMANDANTES”. En tal virtud solicitamos del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas que le imparta la correspondiente Homologación a esta Transacción.
NOVENA: LA EMPRESA solicita al Tribunal que se expidan sendas copias certificadas de la presente transacción y del auto que sobre ella recaiga. DÉCIMA: Ambos partes solicitamos que se dé por terminado el Juicio que “LOS DEMANDANTES” incoaron contra “LA EMPRESA” que corre inserto en el ASUNTO AP21-L-2005-002949 y que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que se ordene el archivo del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza

Abog. Katiuska Villalba Sira
El Secretario


Abog. Dioni Morales Nuñez