ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-002486
PARTE ACTORA: BETTY COROMOTO MARIN GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: "UNIVERSIDAD SIMON RODRIGUEZ"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL VILLAFAÑE, IRACEMA TORRES y MARIELA GONZALEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy,21 de Junio de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos BETTY COROMOTO MARIN GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.739, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por YANIRA MERCEDES MOH, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.610, por una parte y por la otra, MARIELA GONZALEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 30.576, en su carácter de apoderada judicial de la demandada y EDITH ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.850, en su carácter de Abogado de Recursos Humanos de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
A los fines de dar por terminado el presente juicio las partes han acordado el pago por parte de la demandada a la parte actora de la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 14.236.541,00). A dicha cantidad le será descontada la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.750.000,00) por concepto de crédito otorgado a la actora, dando un total a recibir de la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.. 9.486.541,00), en cheque N° 64035098, girado contra el Banco Mercantil a nombre de Betty Coromoto Marín Gonzalez. Así mismo la demandada se compromete a tramitar la planilla 1403 en un lapso de 15 días y la actora la entrega de voucher de depósito efectuado para abonar al crédito de doscientos cincuenta mil bolívares. La demandada consigna aprobación por parte del Consejo Directivo del presente pago. Con este pago la se encuentra satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar por lo que la actora no le queda nada más que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez
El Secretario
Abog. Katiuska Villalba Sira
Abog. Dioni Morales Nuñez
Los Presentes
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