ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000261
PARTE ACTORA: SILVIA ROSA BLANCO AVILES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA OSCARITO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO GARCIA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



En el día hábil de hoy,21 de Junio de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos SILVIA ROSA BLANCO AVILES, titular de la cédula de identidad N° 4.280.710, debidamente asistida por HECTOR JOSE ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.325, por una parte y por la otra, ESLIN ARROYO, titular de la cédula de identidad N° 82.068.104, representante legal de la demandada, debidamente representado por CARLOS ALBERTO GARCIA y FERNANDO LUCAS, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 16.747 y 97.228, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los fines de dar por terminado el presente juicio las partes han acordado el pago por parte de la demandada a la actora de la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (BS. 4.100.000,00), cantidad que será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de dos millones cincuenta mil bolívares (Bs. 2.050.000,00) el día 28 de junio de 2006 y la cantidad de de dos millones cincuenta mil bolívares (Bs. 2.050.000,00) el día 14 de julio de 2006. Con esta cantidad se cancela los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, indemnizaciones completas y fraccionadas y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgado.


El Juez

El Secretario

Abog. Katiuska Villalba Sira

Abog. Dioni Morales Nuñez



Los Presentes