ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000885
PARTE ACTORA: MARCOS EDUARDO MEZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA DEL VALLE SILVA
PARTE DEMANDADA: IMPORTADODA SPORT ZONE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON DANIEL CHOCRONE MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy,9 de Junio de 2006, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARCOS EDUARDO MEZA, titular de la cédula de identidad N° 13.400.357, debidamente asistido por NINOSKA DEL VALLE SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.990, por una parte y por la otra, FLAVIO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.365, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes han acordado el pago pr parte de la demandada al actor de la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.744.692,90), cantidad esta que sera cancelada de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), para el día 13 de junio de 2006, a las 2:30 p.m., la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.744.692,90), para el día 14 de agosto de 2:00 p.m., ambos pagos por ante la sede del Despacho.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez
El Secretario
Abog. Katiuska Villalba Sira
Abog. Dioni Morales Nuñez
Los Presentes
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