REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001011
PARTE ACTORA: SIMON GIOBBANY GONZALEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: RCTV, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS EDURDO ZAMORA SARABIA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



Hoy, ocho (8) de junio de 2006, siendo las 09: AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el contenido del acta de fecha 01 de junio de 2006, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora sin representación legal, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se difirió la celebración de la misma para el día de hoy. Se deja Comparecieron a la misma los ciudadanos SIMON GIOBBANY GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.540.071, actuando en su condición de parte actora, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abogada: MARIA INES CORREA RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 89.525 y por la parte demandada comparece el profesional del derecho: TOMAS EDURDO ZAMORA SARABIA, IPSA bajo el Nº: 74.659, representación que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia y oída las posiciones de ambas partes ,han llegado al siguiente acuerdo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada manifiesta su voluntad de persistir en el despido y ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CICNUENTA Y CICNCO BOLIVARES CON DIECISESIS (Bs.22.455.855,16,). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral correspondientes a todos los pagos a las prestaciones sociales, las indemnizaciones establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos; discriminados de la siguiente manera: por concepto de Ley Programa Alimentación: 27 días que suponen la cantidad de Bs. 261.900,00, por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 889.388,08, Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 783.534,77, Antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo 487 días que calculados al salario mensual efectivamente devengado por el trabajador en mes correspondiente suponen la cantidad de Bs. 12. 258.601,91, y 34 días de salario a razón de Bs. 40.872.64, que suponen la cantidad de Bs. 1.389.669,76, por concepto de la diferencia a que hace referencia el parágrafo primero del articulo 108 ejusdem, por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días a razón de de Bs. 40.872.64, que suponen la cantidad de Bs. 2.452.358,40, por indemnización por despido injustificado 150 días de Bs. 40.872.64, que suponen la cantidad de Bs. 6.130.896,00, vacaciones fraccionadas 14,66 días de Bs. 31.207,22, que suponen la cantidad de Bs. 457.705,08, por concepto de bono vacacional fraccionado 17,33 días de Bs. 31.207,22, que suponen la cantidad de Bs. 540.914,77, adicionalmente se le paga 28 Díaz a razón Bs. 24.833,33 que suponen la cantidad de Bs. 695.333,33, correspondientes a los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la demandad ocurrida en fecha 03-05-06 hasta la fecha de la persistencia que ocurrió el 30-05-06, ambas fecha inclusive, así mismo se le deduce la cantidad de Bs. 3.400.000,00, por concepto de adelanto de prestación de antigüedad y la suma de Bs. 4.446,64 por concepto de retención de INCE. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos señalados además declara que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada por los conceptos antes mencionados y acepta la forma de pago la cual se realiza en esta audiencia mediante cheques girados contra el BANCO MERCANTIL, AGENCIA LA PILITA, signado el primero con el Nº: 30047476, por un monto de Bs. 21.760.521,83 , y el segundo de la misma agencia, signado con el Nº: 44.047609 por un monto de Bs. 695.333,33. TERCERA:. Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo y el cierre del expediente.
La Jueza

Eduarda Gil
La secretaria
Dayana Díaz
El actor

La Procuradora de Trabajadores

El Representante Legal de la Demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”