REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de Junio de dos mil seis (2006).

196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001330
PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INCOMPARECIENTE
PARTE DEMANDADA: PROSEFA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INCOMPARECIENTE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, veintiocho, (28) de Junio de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

El Juez


Abog. Juan Ramón Echeverría


La Secretaria,

Abog. Elis Hernández







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”