N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000409
PARTE ACTORA: JESUS DARIO PARADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DRURY CARL LOVELACE PATIÑO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN LAUNI, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO COMO EN ITALIA) y CORPORACIÓN YESGAB, C.A. (ACTUALMENTE OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO COMO EN ITALIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS


Hoy, miércoles, siete (07) de junio de 2006, a las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS DARIO PARADA, titular de la cédula de identidad N° 14.874.571, en su carácter de parte actora; N° DRURY CARL LOVELACE PATIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.169, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; DINO DI REMIGIO, titular de la cédula de identidad N° 6.915.077, en su carácter de PRESIDENTE de la demandada, WERNER REYES, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 82.929, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, derivados del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 97 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES, derivados del artículo 174 ejusdem y 82 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, derivados de los artículos 219, 223, y 225 , ejusdem; DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, de conformidad con los artículos 216 y 218, ejusdem; así como la incidencia de estos en UTILIDADES, VACACIONES, BONOS VACACIONALES, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, HORAS EXTRAORDINARIAS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, TICKET ALIMENTACION, de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores; diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral, todo de conformidad con los conceptos de Prestaciones Sociales reclamadas en el respectivo libelo de demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, al los fines de evitar repeticiones innecesarias. Dicha cantidad se pagará de la manera siguiente: 1) Bs. 2.000.000,00 el día 26 de junio de 2006; 2) Bs. 2.000.000,00 el día 14 de julio de 2006 y 3) Bs. 2.000.000,00 el día 31 de julio de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados de: PRESTACIONES SOCIALES, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES Y EL BONO VACACIONAL EN EL SALARIO, SALARIOS, UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO VENCIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, DÍAS DE DESCANSO (SÁBADOS Y DOMINGOS) Y FERIADOS Y LA INCIDENCIA DE ESTOS EN UTILIDADES, VACACIONES, BONOS VACACIONALES, PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS O NOCTURNAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, TICKET ALIMENTACION, de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores; y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para los días señalados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". QUINTA: El presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, PARAGRAFO UNICO del Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, en virtud que EL TRABAJADOR actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren os Artículos 1.718 del Código Civil y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez;

Abog. Juan Ramón Echeverría

La Secretaria,

Abog. Elis Hernández

Parte actora y Apoderado judicial Parte demandada y Apoderado judicial