REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001791
PARTE ACTORA: DERLY YOSEL RAMIREZ VELAZQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: ACADEMIA DE BAILE VIDANCE, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY MIGUEL RODRÍGUEZ MARÍN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Junio de 2006, a las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la presente audiencia preliminar, dándose inicio a la misma, se deja constancia que comparecen las ciudadanas DERLY YOSEL RAMIREZ VELAZQUEZ y NINOSKA DEL VALLE RODRIGUEZ MARIN en su carácter de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistida (la primera de las identificadas) por la abogado MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 85.432, y la segunda ciudadana identificada representada por el abogado FREDDY MIGUEL RODRÍGUEZ MARÍN, instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 59.504, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Según lo demandado en el escrito libelar, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 4.500.000,00 el día viernes 16 de junio de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos Juzgados Laborales, por concepto de horas trabajadas y no pagadas, utilidades 2004, vacaciones 2004-2005) bono vacacional año 2004, utilidades 2005, vacaciones 2005-2006, bono vacacional 2005, antigüedad, honorarios de su abogada. La parte actora, acepta la oferta y la forma de pago aquí establecida, estableciendo que por el presente acuerdo nada queda a deberle la demandada por los conceptos laborales generados con ocasión de la relación laboral que les unió, dando especial finiquito. Asimismo, las partes establecen que el presente acuerdo transaccional cumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente audiencia preliminar.


La Juez

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Norialy Romero




Los Presentes



Parte actora y su abogado asistente




Parte demandada y su apoderado judicial











“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”