REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001309
PARTE ACTORA: EDUARDO ALFONSO CAMARA TORREALBA APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WANDY VIOLETA GUERRERO CORREDOR
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la audiencia , se da inicio a la misma, dejándose constancia que comparece la abogada WANDY VIOLETA GUERRERO CORREDOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.968, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada como se evidencia de instrumento que consigna en copia simple, que le fuere otorgado el 03 de octubre de 2005, por la junta directiva de la empresa demandada, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotado bajo el Tomo 180-A-Pro, N° 34 del año 2005, exponiendo a continuación: El Trabajador puede pasar cuando guste por la empresa a retirar lo correspondiente al pago de sus prestaciones sociales. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

La Juez

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Norialy Romero



Apoderada judicial de la parte demandada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”