REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y seis (26) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-001828

Vista diligencia, de fecha veinte (20) de junio de 2006, mediante la cual la parte Actora Desiste del Procedimiento, presentado por JOAO RODRÍGUEZ RIBEIRO, cédula de identidad N°15.207.832, en su condición de parte Actora, asistido en dicho acto por el abogado León Ízale Arenas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°30.082; consignada como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis, este Juzgado que conoció en fase de Sustanciación, a los fines de impartir la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada, revisa las actas procesales. En consecuencia, esta Juzgadora, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el Desistimiento del Procedimiento ut supra indicado, fue presentado por la parte Actora debidamente asistido de abogado y como quiera que manifiesta que Desiste del Procedimiento de Demanda por Prestaciones Sociales que tiene incoado contra la sociedad mercantil PEREIRA VELERIO NUNES S.R.L. (BAR RESTAURANT NUEVA LISBOA), en su condición de parte Demandada; este Juzgado observa que tal Desistimiento del Procedimiento, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez

La Secretaria

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto


Abog. Norialy Romero



En el día de hoy veinte y seis (26) de junio de dos mil seis (2006), se publicó y diarizó la presente decisión.



La Secretaria


Abog. Norialy Romero


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”