REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-001500

Visto el escrito de Transacción de fecha primero (01) de junio de 2006, presentado por la parte Actora AKBHAR JAEM BERNAL, cédula de identidad N°82.140.861, asistido en dicho acto por la abogada Mariela Montilla, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°80.550 y la parte Demandada TIME PERSONAL E.T.T., S.A., representada en dicho acto por la abogada MARIA WALESKA GARAGORRY RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°40.400; presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Juzgado que conoció en fase de sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez



Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario




En el día de hoy ocho (08) de junio de dos mil seis (2006), se publicó y diarizó la presente decisión.



El Secretario





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”