REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° I
Caracas, 14 de junio de 2006
196º y 147º
Visto el convenio de Obligación Alimentaria que antecede, presentado para su homologación en fecha 09 de junio de 2006, por la ciudadana MAIGUALIDA BENITEZ, Defensora Municipal del Niño, Niña y del adolescente N° 075, adscrita a la Defensoría N° 002, de la Parroquia Caricuao de la Alcaldía del Municipio Libertador, procediendo en interés y resguardo del adolescente (X) de trece años de edad, suscrito por sus progenitores, ciudadanos ZULAY DEL VALLE AVILAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.382.751 y JOSE ANTONIO RONDON URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.940.385; se le da entrada y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo de la Juez Unipersonal Nº I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; mediante la cual se evidencia que los solicitantes acordaron lo siguiente: “…1.-El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de ciento veinte mil bolivares (120.000,00) mensual a razón de sesenta mil bolívares (60.000,00) cada quince (15) y último de cada mes, equivalente aproximadamente al 25% de un sueldo mínimo urbano, lo cual será depositado en una cuenta de ahorro, quien tendrá lugar aperturar la madre. El presente convenio comienza a regirse a partir de la presente fecha. Segundo: La Obligación Alimentaria seria automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. Tercero: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: ambos padres se comprometen a cubrir todos los gastos escolares y navideños en partidas iguales de su hijo (X) …”. Asimismo se le indica a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaria las copias certificadas que requieran las partes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza de Sala,
Dra. Águeda Domínguez.
La Secretaria,
Abg. Adriana Míreles.
ASUNTO: AP51-S-2006-011089
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