REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio II
195º y 146º


ASUNTO: AP51-S-2006-5258
PARTES: ERMITO JESÚS DELGADO LOVERA y CARMEN YELITZA VALENZUELA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.512.791 y 6.347.701 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I

Mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2005, los ciudadanos ERMITO JESÚS DELGADO LOVERA y CARMEN YELITZA VALENZUELA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.512.791 y 6.347.701 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Nativa Yahondy, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51312, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15 de julio de 1994. De su unión procrearon dos hijos de nombres (...), de ocho (08) y siete (07) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de enero de 2000.

Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Eleonora Alegrett de Pereira, en su carácter de Fiscal 92° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 19 de junio de 2006.


II

Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.


III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ERMITO JESÚS DELGADO LOVERA y CARMEN YELITZA VALENZUELA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.512.791 y 6.347.701 respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, los niños (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana Carmen Yelitza Valenzuela.

En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 10 de marzo de 2006. Asimismo con respecto a la Obligación Alimentaria, conforme a lo acordado por las partes, se establece el quantum alimentario en la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00) que debe suministrar el padre a la guardadora legal de los niños. De igual forma en los meses de septiembre y diciembre aportará adicionalmente a la obligación alimentaria suministrada en el mes, el monto equivalente a una (01) obligación alimentaria para gastos escolares y decembrinos.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

FANNY PLAZA MARTINEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JESUS BELEN ALVAREZ R.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. JESUS BELEN ALVAREZ
ASUNTO: AP51-S-2006-005258
Yulmary