REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio No. 4
Caracas, 15 de Junio de 2006
1965º y 147º

Motivo: Autorización Judicial
Solicitante: Mirtha del Carmen Sarabia Nuñez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.502.192.
Adolescente: Ayala Sarabia, de (14), (10) y (08) años de edad, respectivamente.
Apoderado Judicial: Abg. Javier Gomez Marron, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.133.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud que por autorización judicial para celebrar transacción, incoada por el abogado JAVIER GOMEZ MARRON, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN SARABIA NUÑEZ, y co-apoderado de la adolescente, AYALA SARABIA, mediante la cual solicita la autorización para celebrar transacción en el juicio de cobro de Prestaciones Sociales, seguido contra FORMOSA, C.A. y SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A., y como beneficiarios del De Cujus GUSTAVO ALFONSO AYA HEDDERICHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.456.719 y prestaba sus servicios en la referida compañía y que con el dinero obtenido se procederá a adquirir un inmueble para la adolescente y los niños de autos.
En efecto el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone: “...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en aquellas que se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...” (cursivas nuestras); asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala: “La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público.
A los fines de decidir este tribunal observa:
En fecha, 16-09-2005, se dictó auto mediante el cual el Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, admitió la presente solicitud y acordó la notificación del Representante del Ministerio Público, a los fines de que emitiera su opinión con respecto al presente asunto y oír a la adolescente, , y a los niños AYALA SARABIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23-11-2005, el Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, declina la competencia en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en vista de la opinión emitida por la abogada Tamara Cuevas Hernández, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, quien manifestó que la adolescente y los niños de autos residen en Caracas.
Mediante distribución de fecha 26-01-2006, realizada en este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, fue asignada la presente causa a esta Sala de Juicio No. IV, dándosele entrada por auto de fecha 01-02-2006, asimismo se acordó la notificación del Representante del Ministerio Público, a los fines de que emitiera su opinión al respecto y oír a la adolescente, , y a los niños AYALA SARABIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 07 de febrero de 2006, comparecieron el niño LUIS FELIPE, la niña y la adolescente, quienes una vez reunidos con el Juez de este Juzgado, expusieron entre otras cosas, su conformidad de que con el dinero que se obtenga de la transacción solicitada, su mamá compre una vivienda para ellos, por cuanto están viviendo en la casa de un familiar.
En fecha 13-03-06, compareció el Alguacil NILDO MACHIZ, quien consignó la boleta del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 10 de marzo del 2006, dejando constancia de dicha actuación el secretario de esta Sala de Juicio, mediante acta de fecha 15 de marzo del año en curso.
En fecha, 23-03-06, la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso: “… examinada la solicitud realizada…esta Representación Fiscal no tiene objeción que alegar en relación a la transacción que se va a celebrar. No obstante, considero necesario que el dinero que le sea entregado a la mencionada ciudadana correspondiente a sus hijos, producto de la transacción, sea consignado ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de los hermanos AYALA-SARABIA, y consignarse copia del documento de opción a compra del inmueble que se pretende adquirir a nombre de los mencionados niños a los fines de que este Juzgado determina la conveniencia o no de otorgarle la Autorización Judicial para adquirir el bien inmueble”.
DECISIÓN
Habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in commento, tal y como se desprende del análisis de los autos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Nº V de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud autorización judial para celebrar transacción en el juicio de cobro de Prestaciones Sociales, seguido contra FORMOSA, C.A. y SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A., interpuesta por el abogado JAVIER GOMEZ MARRON, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN SARABIA NUÑEZ, y co-apoderado de la adolescente, , y de los niños AYALA SARABIA. Asimismo impóngase a la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN SARABIA NUÑEZ, antes identificada, la obligatoriedad de la consignación ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, cheque de gerencia no endosable a nombre de la adolescente y del niño de autos, por el monto que le corresponde producto de la transacción celebrada, así como el documento de opción de compra del inmueble que se pretende adquirir a nombre de la adolescente y de los niños en cuestión, siendo que el incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes interesadas con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Sala,

Emilio Ruiz Guia
El Secretario,

José A. Totesaut
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de Junio de dos mil seis (2006) siendo la una (1:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,

José A. Totesaut

ASUNTO: AP51-S-2006-001964



ERG/JT/coraici