REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-008298

Motivo: Autorización.
Solicitante, BLANCA IRIS MALDONADO INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 13.068.767.
Niña; GODOY MALDONADO
Apodera Judicial: PEGGI FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.639

Se inicia el presente procedimiento mediante diligencia presentado por la ciudadana por la abogada PEGGI FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.639, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BLANCA IRIS MALDONADO INFANTE, identificada anteriormente, en su condición de madre y única representante legal de su hija, GODOY MALDONADO, en la misma solicito se le conceda autorización a la ciudadana BLANCA IRIS MALDONADO, a los fines de retirar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), en virtud de que la niña antes mencionada requiere ser intervenida quirúrgicamente.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2006, esta Sala de Juicio ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita su opinión con respecto a la solicitud formulada anteriormente, la cual se hizo efectiva en fecha 17 de mayo de 2006, con respuesta en fecha 06 de junio de 2006, mediante la cual manifestó no tener objeción que formular en el presente caso.
Ahora bien, esta Sala de Juicio antes de decidir, observa lo siguiente:
De los recaudos consignados por la solicitante se evidencia que efectivamente la niña GODOY MALDONADO, necesita ser intervenida quirúrgicamente, tal y como se evidencia del informe médico emanado de la Clínica C.C.C., C.A. Dr. José G. Palomo Salazar, Traumatología y Ortopedia Cirugía Artroscopica que corre inserto a los folios Nrs. 38 y 39 del expediente. Este Juzgado procede a dictar su fallo.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana BLANCA IRIS MALDONADO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.068.767, para que retire de la cuenta de ahorro N° 0003-0023-31-0100188748, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña antes mencionada, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo).

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (15) días del mes de junio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut