REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Junio de 2006
Sala de Juicio Nº 4
195° Y 146°
ASUNTO: AP51-S-2006-011441
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria
Solicitantes: CACIANO DE JESUS GUERRERO VARELA y TIBISAY NOHEMI GUATARAMA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad números V-9.109.328 y V-13.253.992 respectivamente.
Niño:, de cinco (05) años de edad.
Defensora Asistente: BELKIS MORA, Defensora Nº 087 de la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente “José Martí”, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Por recibido de la URDD, en fecha 14 de Junio de 2006, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-011441, el presente Convenimiento de Obligación Alimentaria, presentado por la ciudadana BELKIS MORA, Defensora Nº 087 de la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente “José Martí”, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, suscrito por los ciudadanos CACIANO DE JESUS GUERRERO VARELA y TIBISAY NOHEMI GUATAMARA ZAMBRANO arriba identificados, en beneficio de su hijo, el niño GUERRERO GUATAMARA; admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía
El Secretario,

José Alberto Totesaut
ASUNTO: AP51-S-2006-011441
ERG/JAT/cariel