REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 20 de Junio de 2006.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
Motivo: Convenio de Régimen de Visitas
Partes: GERALDO INGINIO PEÑA MARTINEZ y MARILIN BATISTA BATISTA, dominicano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-82.215.442 y V-17.144.396, respectivamente.
Niño: PEÑA BATISTA de seis (06) año de edad.
Abogada: SARIA ESCALONA LOPEZ, Fiscal Décima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por recibido de la Extinta Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 11 de Octubre del 2005, convenio de Régimen de Visitas, presentado por la Abg. SARIA ESCALONA LOPEZ, Fiscal Décima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2005-008835, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de régimen de visitas suscrito por los ciudadanos GERALDO INGINIO PEÑA MARTINEZ y MARILIN BATISTA BATISTA, antes identificados, a favor del niño, PEÑA BATISTA de seis (06) año de edad Se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte días del mes de Junio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/solange.-
ASUNTO :
|