REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 5

Caracas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011561

Por recibida en fecha 15/06/2006, proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos; esta Sala de juicio acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Visto el escrito suscrito por la Abg. GRACIELA AGUILAR; en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, con competencia en materia de protección, civil y familia del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del acto conciliatorio, suscrito por ante ese despacho en fecha 14/06/2006, por los ciudadanos MARYURI ELENA MATA y MARCOS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V. 11.379.432 y 7.921.870, a favor de los niños (Cuyas identidades se omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: el padre MARCOS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, manifestó: “..me comprometo a suministrar por concepto de obligación alimentaría a favor de mis hijos (Identidades omitidas), la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00) a razón de cuatro (04) cuotas semanales de CIEN MIL BILIVARES (100.000,00) cada una, a partir del 17/06/2006, suma que depositaré en una cuenta de ahorros del banco Industrial de Venezuela, que la madre de mis hijos abrirá para tal fin. Así mismo me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que generen mis hijos. Igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares que generen mis hijos en el mes de septiembre de cada año, incluyendo inscripción escolar, útiles y uniformes escolares, por concepto de bonificación escolar y a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos que generen mis hijos en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bonificación de fin de año. De la misma manera me comprometo en aumentar la obligación alimentaría anualmente en forma automática y según los ingresos económicos que perciba”. Seguidamente la madre de los niños, ciudadana MARYURI ELENA MATA, manifiesta, “estar de acuerdo con cada uno de los puntos expuestos por el padre de los niños..”. Por consiguiente esta Sala de Juicio N° V del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante al folio cuatro (04), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Años: 195° de la Independencia y 147° de la federación.-
LA JUEZ



ABG. YUNAMITH.Y. MEDINA


LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS













YM/JasminC.-