REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala VII
Caracas, 14 de junio de 2006
196º y 147º

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, en especial el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en donde la ciudadana YURUVI COROMOTO IZTURIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-6.034.273, solicita que sea rectificada la partida de nacimiento de su hija, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, bajo el Nro.: 1333, de fecha once (11) de julio de 1996; el error a rectificar consiste en que al momento de transcribir el primer apellido de la madre colocaron “YURUVI COROMOTO YZTURIZ CASTILLO”; siendo lo correcto “YURUVI COROMOTO IZTURIZ CASTILLO”, para sus efectos probatorios la solicitante acompañó a su escrito del acta de nacimiento que adolece del error enunciado, copia simple de su Cédula de Identidad y en fecha 05 de junio de 2006, consignó a los autos copia certificada de su acta de nacimiento, de la cual se evidencia el apellido correcto de la madre.- Probado como ha sido lo alegado y visto que la omisión del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario, se procede a resolver de forma sumaria la presente solicitud; en consecuencia, esta Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de nacimiento consignada; a tal efecto donde aparezca el nombre de la madre como: “YURUVI COROMOTO YZTURIZ CASTILLO”, deberá decir: “YURUVI COROMOTO IZTURIZ CASTILLO”, que es lo correcto.- Remítase copia certificada del escrito de la solicitud con inserción de la presente decisión y los oficios dirigidos a las autoridades civiles correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO

El Secretario,

Martín Jiménez Mujica


AVR/mjm/Luisana
AP51-V-2006-007851