REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez N° VII.
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-003344

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la manifestación de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ERIC ESTEBAN DELGADO RIOS y DORKA NOHEMI AVILA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 13.826.958 y 15.871.736 respectivamente, asistidos de abogado, y cumplido como ha sido lo solicitado por auto de fecha 14 de Febrero de 2006, conforme consta de la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ERIC ESTEBAN DELGADO RIOS, ya identificado, debidamente asistido de abogado. Esta Sala de Juicio, admite la solicitud presentada por los referidos ciudadanos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se decreta dicha Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, con inserción del presente decreto, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

AIMAR VALENCIA.
MARTIN JIMENEZ.



AP51-S-2006-003344
Luis serrano.