REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VIII
Caracas, 12 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-010227

Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente y del niño (cuya identificación se omite en atención a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del ciudadano JESUS ALBERTO SOL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.968.330, en consecuencia este Despacho Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente y del niño (cuya identificación se omite en atención a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual recayó en el ciudadano JESUS ALBERTO SOL GIL, antes identificada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por último esta Sala de Juicio acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente auto y del libelo de la solicitud una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


LA SECRETARIA
Dra. Sahiti Vidal


Abg. Greyma Ontiveros

SV/Peter Palacios