REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº VIII
Caracas, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011186
Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos EDGAR JOEL MARTINEZ REYES y MARIA TERESA DE ABREU CATUOGNO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.485.301 y V-10.869.933, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del Derecho, abogada KARMEN ESBER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.235, en consecuencia, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente lo admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, por lo antes expuesto y por cuanto se exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el articulo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por secretaria la copias certificadas que sean necesarias, una vez las partes consignen los fotostatos necesarios para tal fin.- El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del articulo 111 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
La Juez
Dra. Sahiti Vidal de Guzmán La Secretaria
Greyma Ontiveros
SVG/GO/simón