REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 8
Quince de Junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-010415

Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría anterior, suscrito por los ciudadanos YUCELIS DEL CARMEN CUELLO PATERNINA, Colombiana, mayor de edad y titular del pasaporte Nº 39.461.049 y HUGUES FABRICIO CICCONE LA COUTURE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.291.687, ante la Licenciada ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, en su carácter de Defensora del Niño y Adolescente del Municipio Sucre, Estado Miranda, a favor del niño (cuya identificación se omite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Sala de Juicio VIII, la admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, el cual se expresa en los siguientes términos:

“PRIMERO: El Sr. HUGUES FABRICIO CICCONE LA COUTURE, se compromete a aportar un aproximado del 39.10%, en base al salario mínimo, expresado en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000.) mensuales. Dicho aporte será destinado para la alimentación de su hijo. El Sr. Ciccone quincenalmente entregará la cantidad de Bs. 100 mil y la Sra. Cuello firmara los respectivos recibos en constancia del cumplimiento de la obligación. El presente convenio comenzara a surtir efecto a partir de la firma del mismo, el monto por concepto de obligación alimentaría será incrementado de acuerdo al aumento que se determine para el salario mínimo y se solicitara la revisión del mismo cada seis meses. SEGUNDA: En cuanto a los gastos escolares, ambos padres se comprometen a aportar el monto necesario en partes iguales para cubrir inscripciones escolares, mensualidades, compra de útiles, uniformes y otros gastos para garantizar el derecho a la educación de su hijo, cuando así sea requerido.
TERCERA: Para los gastos por compras navideñas, ambos padres se comprometen a aportar lo necesario, en partes iguales, para cubrir compras, vestuarios y de regalos para su hijo. CUARTA: En cuanto a la atención medica, ambos padres se comprometen a realizar el aporte necesario, en partes iguales, en gastos de exámenes, medicinas, vacunas, consultas, que requiera su hijo para garantizar su derecho a la salud. QUINTA: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario, en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTA: la señora YUCELIS DEL CARMEN CUELLO PATERNINA, se compromete a garantizar los aportes realizados por el Sr. HUGUES FABRICIO CICCONE LA COUTURE, por concepto de obligación alimentaría serán disfrutados en su totalidad por su hijo”.

En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante a los folios 4 y 5 del presente, le imparte su aprobación y lo da por consumado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.


LA JUEZ

LA SECRETARIA

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMÁN

ABG. GREYMA ONTIVEROS






Michael