REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal de la Sala de Juicio No. VIII
Caracas, quince (15) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011121
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).- Visto el escrito presentado por la Fiscal 93° del Ministerio Público, Abg. GLORIA GONZÁLEZ MARÍN, contentivo del convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito entre los ciudadanos FELIPE BERNARDO CHIRINOS MORENO y JENNY JUDITH DUQUE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.457.852 y V-12.783.195, respectivamente, en beneficio e interés superior de su hijo (cuya identificación se omite conforme a lo expresado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes:
“…PRIMERO: Me comprometo en suministrar la cantidad de DISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), equivalente al CINCUENTA Y TRES PUNTO CINCO POR CIENTO (53.5%), mensuales, aproximadamente del Salario Mínimo urbano, pagaderos en partidas quincenales por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), equivalente actualmente a la cantidad de VEINTITRES PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (26.75&), APROXIMADAMENTE DEL SALARIO Mínimo Urbano Vigente. Esta pensión comenzará a regir a partir del 15/06/2006, será depositada, en Cuenta de Ahorros del Banco Banesco que se aperturara para tal fin, a nombre de la madre de mi hijo ciudadana JENNY JUDITH DUQUE VELLEGAS. SEGUNDO: El mes de agosto de cada año el progenitor se comprometen cubrir el 50%, de los gastos escolares de su hijo GERONIMO ERNESTO, de un (1) año de edad,. TERCERO: Asimismo el obligado se compromete en suministrar una cuota extra por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalente al CINCUENTA Y TRES PUNTO CINCO POR CIENTO (53.5%), aproximadamente del salario mínimo urbano vigente en el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos navideños. El obligado alimentario se compromete en aumentar automáticamente al obligación alimentaria una vez perciba un incremento laboral…”.-
En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes y le da carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes; una vez consten en autos los fotostatos necesarios para ello.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
La Secretaria
Dra. Sahiti Vidal
Abg. Greyma Ontiveros
AP51-S-2006-011121
SV/GO/Félixg.