REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal de la Sala de Juicio No. VIII
Caracas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-011066

Vista la diligencia de fecha 13 de octubre de 2005, suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.917.738, debidamente asistido por la Abogado MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.424, esta Sala de Juicio, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ, expresó a este Despacho, que su hija ALEXANDRA LOPEZ CASTILLO, beneficiaria del presente asunto, alcanzó la mayoría de edad, según acta de nacimiento que rielan a los folios (4) y (104) de esta causa. De la misma manera, señaló que, su hijo CARLOS ENRIQUE LOPEZ CASTILLO falleció el día 14-11-2004, según acta de defunción que riela al folio (102) del presente asunto; en razón de ello es por lo que solicita la suspensión de las medidas cautelares, que pesa sobre su sueldo, Bonificación de Fin de año, y prestaciones sociales, decretada en fecha 17-01-1990, mediante Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
SEGUNDO: Conjuntamente con la solicitud de suspensión de medida de embargo decretada en fecha 17-01-1990, el ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ, produjo las siguientes documentales: Copias de las cédulas de identidad , Acta N° 1248, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta N° 1554, expedida por el Registrador Principal del Distrito Federal, Acta N° 589, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital , las cuales quién aquí suscribe, aprecia y le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil. Con relación a la Constancia de Trabajo consignada, por cuanto es un documento privado emanado de terceros, que no son parte en el juicio, esta sentenciadora no le da valor probatorio, por no haberse cumplido con lo preceptuado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Establecen los artículos 18 del Código Civil y artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Artículo 18:“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”

Artículo 383: “La Obligación Alimentaria se extingue:
(…)
b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapacitan para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

En atención a lo expresado en las normas que se transcriben infra, y en virtud de que los beneficiarios de la obligación alimentaria, entiéndase ciudadanos: ALEXANDRA LOPEZ CASTILLO, actualmente de treinta y dos (32) años de edad, y, el de cujus CARLOS ENRIQUE LOPEZ CASTILLO, de acuerdo a las probanzas debidamente valoradas y apreciadas por esta juzgadora, se desprende que: La primera de las nombradas, ya es mayor de edad, así como el segundo de los beneficiarios falleció en fecha 14-11-2004, quién aquí decide, considera procedente el pedimento formulado por el ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL VIII DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa y por ende, se suspende la medida de retención precautelativa de veinticuatro (24) mensualidades de pensión de alimentos futuras o por vencerse sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ a razón de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1600,00), y ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena una vez que el presente fallo se encuentre definitivamente firme, se acuerda oficiar lo conducente al Departamento de Personal del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con ocasión al Juicio de Fijación de Obligación Alimentaria, a favor de ALEXANDRA LOPEZ CASTILLO y CARLOS ENRIQUE LOPEZ CASTILLO hoy (DIFUNTO).

LA JUEZ



DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN LA SECRETARIA


GREYMA ONTIVEROS

AP51-V-2006-011066