REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VIII
Caracas, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011408
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).- Visto el escrito presentado por la Defensoría de Niños y Adolescente, Abg. JUAN CARLOS PEREZ, contentivo del convenimiento de Régimen de Visitas suscrito entre los ciudadanos FRANYER JAIME y ALBANIA FERREIRA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.207.249 y V-15.801.287, respectivamente, en beneficio e interés superior del niño (cuya identificación se omite en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes:
PRIMERO: Las visitas son personales, si algo le sucede alguno de ellos, el responsable; el padre va a visitar al niño el día Domingo. La madre lo va a visitar los días Lunes y Martes.
SEGUNDO: La abuela se compromete a cuidar al niño, a conseguirle el cupo en la escuela; y a mantener al niño estable y de la mejor forma.
En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes y le da carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 387 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes; una vez consten en autos los fotostatos necesarios para ello.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
Dra. Sahití Vidal de Guzmán.
LA SECRETARIA,
Abg. Greyma Ontiveros
Leidys Bermúdez