REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 8
Caracas, veintiuno (21) de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011050

Visto el anterior escrito y sus recaudos presentados, por la abogada BARBARA OVIEDO, en su carácter de Defensora de Acción Social N° 094 de la Alcaldía de Caracas, actuando en beneficio e interés de la adolescente y la niña (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contentivo de la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA; este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
A tal efecto, mediante acta suscrita en fecha seis (06) de junio de 2006, por los ciudadanos NEIDA MARIA CABANIEL y MIGUEL ANGEL VERA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.117.402 y V-10.111.337, respectivamente, quienes en relación a la Obligación Alimentaria de las prenombradas niñas, llegaron al siguiente acuerdo: “ Primero: El padre se compromete a Depositar por Concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de 200.000Bs mensuales, los cuales se harán de 100.000 Bs Quincenal en cuenta Bancaria oficiada por esta Defensoría. Segundo: La Obligación alimentaria sería automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. Tercero: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: En estos mese los padres acuerdan de que cada uno de ellos cubrirá su responsabilidad. Dividiéndose los gastos en partes iguales en el sentido de que comprarán uno a cada una de las niñas. Cuarto: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera las niñas, serán cubiertos por ambos padres a partes iguales. ”.
En Consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº 08 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes, el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por los ciudadanos NEIDA MARIA CABANIEL y MIGUEL ANGEL VERA DUARTE, a favor de la adolescente y la niña (cuya identificación se omite en atención a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de las presentes actuaciones, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL de GUZMAN.
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVERO.

SVdeG/GO/KarolT.
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria.