REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Junio de 2006
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-009737
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador especial de la ciudadana MAGALIS CECILIA VARGAS RODRIGUEZ, neerlandesa, mayor de edad, DOMICILIADA EN LA urbanización Bonan, Kaya, N° 132-A, de Curazao y titular del pasaporte de identidad N° NJ-9305595, a favor del adolescente (cuya identificación se omite, de acuerdo a lo expresado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente.- Por lo cual ésta Sala de Juicio VIII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades en el parágrafo cuarto, literal E del articulo 177° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el articulo 110° del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Especial del adolescente (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana MAGALIS CECILIA VARGAS RODRIGUEZ, neerlandesa, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte de identidad N° NJ-9305595, con todas las consecuencias legales.-
Expídase por secretaria copia certificada.-
La Juez
La Secretaria
Dra. Sahiti Vidal de Guzmán
Greyma Ontiveros
SVG/GO/simón