REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 8
Caracas, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-010973
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana NANCY MAYBELLINE VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12. 642.377, asistida por la Abg. MAGALY PASTRAN CASIQUE, en su carácter de Defensora Pública Undécima del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la Rectificación de la Acta de Nacimiento del Niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, TODO EN ATENCION A LO DISPUESTOS EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cual se encuentra inserta bajo el Acta No. 799, bajo los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2.005, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que la Partida de Nacimiento en cuestión adolece del error por el cual en ella se identifica al progenitor del referido Niño ciudadano ROBERT ARMANDO RAMIREZ COROY, con el número de cédula de identidad 11.117.451 siendo lo correcto 10.117.451. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, primero: Original de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación expedida por la Primera Autoridad Civil antes mencionada y; Segundo: copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor, documento éste que fue confrontado por secretaria. Por cuanto el primer instrumento consignado fue expedido por una Institución Pública, esta Sala de Juicio le da toda la fuerza probatoria, tal como lo estipulan los artículo 1359 y 1360 del Código Civil Vigente. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolver en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, TODO EN ATENCION A LO DISPUESTOS EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el sentido que donde se enuncia el número de cédula del progenitor ciudadano ROBERT ARMANDO RAMIREZ COROY con el número de cédula de identidad se identifica como 11.117.451 cuando lo correcto es 10.117.451; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento consignada. Expídase por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, una vez conste en autos los fotostátos que deben suministrar la parte interesada, a fin de dar cumplimiento con el respectivo registro en las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS
YM/LO/Yennifer