REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 08
Caracas, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2004-002716

Solicitantes: CARLOS CESAR PONCE VEGA y ELBA MILAGROS LA ROSA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.810.416 y V-5.224.405, respectivamente.
Apoderados de los Solicitantes: NEIL CUBILLAN FINOL, RAFAEL BLANCO NASSIF, SOYANILKE SALOM LANDAETA y MARIALEJANDRA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.673, 106.915, 70.925 y 97.535.
Motivo: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-


I
Mediante escrito presentado en fecha 09/08/04, por los ciudadanos CARLOS CESAR PONCE VEGA y ELBA MILAGROS LA ROSA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.810.416 y V-5.224.405, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por MARIALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.535; quienes comparecieron por ante la Sala de Juicio, Presidente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decretó esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 18/08/04, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 19/05/06, compareció por ante este Tribunal la abogada SOYANILKE SALOM LANDAETA, consignó sendos poderes, que le fueran conferidos por los ciudadanos CARLOS CESAR PONCE VEGA y ELBA MILAGROS LA ROSA DIAZ, y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

El Tribunal para decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS CESAR PONCE VEGA y ELBA MILAGROS LA ROSA DIAZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 28/07/1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda. Por efecto de la dispositiva se ordena: La Patria Potestad sobre el niño (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)de conformidad con lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres y se le concede la Guarda del niño a la madre ciudadana ELBA LA ROSA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.224.405.-
Con respecto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes, el cual quedó en la forma siguiente: “…1) Durante la semana, el padre podrá visitar a u hijo dos (02) veces a la semana, los días martes y jueves en el horario comprendido desde las 6:00pm hasta las 8:00pm, lapso este en que el padre lo buscará en el hogar materno y lo retornará al mismo sitio. Dada la jornada laboral del ciudadano CARLOS PONCE VEGA, ambas partes acordamos en mantener la flexibilidad con respecto a la hora en que el padre retire al niño del hogar materno, pudiendo extenderse la misma a una hora o más. 2) En relación a los fines de semana, ambos padres acordamos lo siguiente: 2.1) Durante los primeros SEIS (06) meses siguientes a la fecha en que se suscriba el presente escrito de Separación de cuerpos y Bienes, el padre buscara al niño (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), una semana, el sábado a las 900am y lo retornará al hogar materno ese y mismo día a las 7:00pm; y, a la semana siguiente el domingo a las 9:00 am y lo retornará al hogar materno ese y mismo día a las 7:00pm. 2.2) Una vez transcurrido el término de SEIS (06) meses antes señalado, el padre buscará al niño (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) una vez cada 15 días, el día sábado a la 9:00 am y la reintegrará al hogar materno el día Domingo a las 7:00pm. 3) respecto a las vacaciones de verano, ambos progenitores hemos convenido en que cada una de nosotros tendremos derecho a pasar y a disfrutar de la compañía de nuestro hijo (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la mitad de cada período vacacional, normalmente comprendido entre los meses de Julio y Septiembre. A tal efecto, este período será dividido en dos lapsos: El primer lapso comenzará el tercer día siguiente a la terminación de las actividades escolares, a las 10:00am y finalizará el día en que haya transcurrido la mitad del tiempo de dichas vacaciones a las 7:00pm. El segundo lapso comenzará el día siguiente a la finalización del primer lapso y terminará tres días antes del reinicio de las actividades escolares, a las 7:00 pm, correspondiéndole este año al padre el primer lapso y a la madre el segundo lapso y así sucesivamente en forma alterna los años siguientes. Queda entendido previo acuerdo entre las partes que, el padre o la madre según el caso que no este pernoctando con el niño, tendrá derecho a ver a su hijo, previo acuerdo entre el padre y la madre, y siempre y cuando no se encuentre de viaje. 4) en cuanto a las vacaciones Decembrinas, estas serán compartidas en partes iguales entre la madre y el padre del niño (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en forma alterna y divididos en dos (02) lapsos, a saber: El primer lapso, desde el día siguiente en que el niño (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)termine sus clases hasta el día veintiocho (28) de diciembre y el segundo lapso, desde el día veintiocho (28) de Diciembre en la tarde hasta el día seis (06) de Enero. 5) Las festividades correspondientes a Carnaval y Semana Santa, serán divididas entre los padres en forma alterna, correspondiéndole primero a la madre los días de asueto de Carnaval y al padre los de la Semana santa, para luego, alternarse el orden en los años siguientes. 6) El Día de la madre el niño lo pasará con su madre y el día del padre el niño lo pasará con su padre, sin que estos días de carácter especial interfieran con los fines de semana alternos establecidos de mutuo acuerdo. 7) El día del cumpleaños del niño, el mismo se dividirá en forma alterna entre su madre y su padre, es decir, un año el niño lo pasará con su madre y el año siguiente con su padre. 8) Las demás vacaciones o festividades serán compartidas equitativamente entre ambos progenitores.
Con respecto a la Obligación Alimentaria, se ratifica el acuerdo a que llegaron los solicitantes, el cual quedó expresado en esta forma: “ 1.) El padre, ciudadano CARLOS CESAR PONCE VEGA, se compromete suministrar mensualmente la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) como pensión de alimentos a favor de su hijo (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)los cuales serán depositados en la Cuenta que indique la madre, ciudadana ELBA MILAGROS LA ROSA DIAZ, y se discriminarán de la siguiente manera: a. Dentro de los primeros cinco (5) días del mes, el ciudadano CARLOS CESAR PONCE VEGA, depositará el monto equivalente a la mensualidad del colegio del niño (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dentro de los días 15 y 20 del mismo mes, el ciudadano CARLOS CESAR PONCE VEGA, depositará el diferencial existente entre los CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) de pensión de alimentos y lo depositado en la primera quincena. 2) de igual manera el padre se compromete a realizar el pago de los médicos a los cuales tenga que asistir (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). 3) El padre se compromete a pagar los gastos que se generen por motivos de medicinas del niño (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ

Abg. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

Abg. GREYMA ONTIVEROS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 pm).

LA SECRETARIA

Abg. GREYMA ONTIVEROS


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AP51-S-2004-002716