REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-010196
En cumplimiento a lo expresado en el auto de admisión, en lo que respecta a la medida de Colocación en Entidad de Atención, a favor del adolescente (cuya identificación, se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la Entidad Centro Infantil “Hogar Renacer”, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Cursa a los autos decisión de fecha 27 -01-06, dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en el cual ordena el abrigo en entidad de atención, a favor del adolescente (cuya identificación, se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual fue ejecutada en Centro infantil “Hogar Renacer”, ingresando en esa entidad en la misma fecha de la decisión mencionada; es por ello que se evidencia que culminó el plazo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Dispone el artículo 398 de la Ley en Comento:
“ ...A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se harán en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones de la entidad de atención en la cual se coloque al niño o adolescente, ejercerá su guarda y representación. A los efectos de tal designación, el juez tendrá en cuenta el número de niños o adolescentes que se encuentren bajo la guarda y representación de estas personas…”
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que debe el Juez de Protección tomar en consideración las condiciones y capacidad de cada entidad de atención, para el momento de cederle la colocación familiar de un niño o adolescente, teniendo en cuenta que serán estas personas las encargadas de la guarda y representación de estos niños o adolescentes; es por lo que en consecuencia, tomando en consideración las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION, al adolescente (cuya identificación, se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el Centro Infantil “ Hogar Renacer” . Asimismo, se autoriza plenamente a la entidad antes mencionada, para ejercer la Guarda y representación del niño en mención.-
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS
SV/GO/luisislva