REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez N° VIII.
Caracas, veintiséis (26) de Junio de 2006.
196º y 147º
SOLICITANTES: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ARCIAS y GINEX JOSEFINA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.608.491 y 16.901.209 respectivamente y de este domicilio.
DEFENSOR: JOSE GABRIEL DIAZ, N° 149, adscrito a la Defensoría N° 034, Ubicada en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
NIÑO: (cuya identificación se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS.

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud y recaudos acompañados presentados por el Defensor del Niño y del Adolescente N° 149, adscrito a la Defensoría N° 034, ubicada en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual solicita se homologue el convenimiento de régimen de visitas, suscrito por los ciudadanos JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ARCIAS y GINEX JOSEFINA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.608.491 y V- 16.901.209, respectivamente, a favor del niño (cuya identificación se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, visto el convenimiento antes mencionado y el cual copiado a la letra es el siguiente: “…Primero: La Ciudadana GINEX JOSEFINA PACHECO se compromete a garantizar y facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hijo (cuya identificación se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) con su padre JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ARCIAS Segundo: Ambos padres acuerdan que el señor JOSE ALBERTO RODRIGUEZ ARCIAS, tendrá un régimen de visitas un fin de semana cada quince días, donde podrá trasladar al niño a su residencia en el horario comprendido de 10:00 AM a 4:00PM. Tercero: Ambos padres acuerdan que en las fiestas navideñas y vacaciones escolares, así como días feriados y cumpleaños de la niña el régimen de visitas será decidido de mutuo acuerdo…”. En consecuencia, esta Juez N° VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en la misma forma, términos y condiciones, el Convenimiento de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos antes mencionados, en acta de fecha 07 de abril de 2006; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 387 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. SAHITI VIDAL. DE GUZMAN
ABG. GREYMA ONTIVEROS.


ASUNTO: AP51-S-2006-011113
Luis Serrano.