REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VIII
Caracas, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012026


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada.- Visto el escrito presentado por la Abg. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del convenimiento de Régimen de Visitas suscrito entre los ciudadanos DENNYS FERNANDO SOTO HENRIQUEZ y YEORDANA COROMOTO GONZALEZ VILLEGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.398.672 y V-13.087.397, respectivamente, en beneficio e interés superior de los niños (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente; se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes:
“Yo, Dennys Fernando Soto Henríquez, antes identificado, disfrutaré en compañía de mi hijo dos fines de semana alterno previo coordinación de ambos progenitores el cual retiraré del hogar de la madre el día sábado a las 10:00 am y lo reintegraré el día domingo a las 6:00 pm, el día del padre compartiré con mis hijos y el día de las madres con su progenitora, con respecto a la niña (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la visitaré en el hogar materno cualquier día de la semana, previo acuerdo con la madre siempre que respete su periodo de lactancia. En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa: compartiré con mi hijo, alguno de los dos periodos previo acuerdo de ambos progenitores, y en lo sucesivo será de forma alterno. En relación a las Vacaciones Escolares: compartiré con mis hijos la mitad del periodo garantizando el bienestar emocional y de salud de ellos en el momento que estos estén en su escolaridad, en el mes de diciembre disfrutare de la compañía de mi hijo el día 24 de diciembre y la madre el día 31 del mismo mes, y en lo sucesivo será de forma alterna”.

En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes y le da carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 387 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes; una vez consten en autos los fotostatos necesarios para ello.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

Dra. Sahití Vidal de Guzmán.
LA SECRETARIA,

Abg. Greyma Ontiveros



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