REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. VIII
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-011166

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano OSWALDO RAMÓN REYES ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.331.552, quien actuando en representación legal de su (cuya identificación se omite, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ser su padre, peticiona la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, la cual corre inserta bajo el No. 58, del año 1991, contiene un error material al transcribir el sexo de la prenombrada adolescente, es decir, como “NIÑO”, siendo lo correcto, “NIÑA”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 58, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, correspondiente a la adolescente (cuya identificación se omite, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Asimismo observa este Tribunal que el nombre (cuya identificación se omite, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)es un hecho público y notorio que corresponde al sexo femenino. En consecuencia, probado así lo alegado por el solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de transcripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº VIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una transcripción errónea del sexo de la prenombrada adolescente en el acta levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, registrada con el número 58, de fecha 22/01/1991, por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: ”NIÑO”, debe decir, “NIÑA”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficios.
LA JUEZ,


Abg. SAHITÍ VIDAL.
LA SECRETARIA,


Abg. GREYMAN ONTIVEROS






SV/GO/Ymelia.
AP51-V-2006-011166
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento