REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VIII
Caracas, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-011967
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana SULEY MARIA CERDA CARRASQUILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.465.739, asistida por la Abg. JEANETT REVETE APONTE, integrante del servicio Jurídico gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, mediante la cual solicita la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la niña (cuya identificación se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra inserta bajo el Acta No. 466, bajo los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2.005, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que la partida de nacimiento en cuestión adolece del error por el cual en ella se identifica a la progenitora de la referida niña ciudadana SULEY MARIA CERDA CARRASQUILLA, con el número de cédula de identidad 13.465.739 siendo lo correcto 13.465.738. La solicitante consignó como prueba de lo alegado: primero: Original de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación expedida por la Primera Autoridad Civil antes mencionada y; Segundo: copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolver en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (cuya identificación se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el sentido que donde se enuncia el número de cédula de la progenitora ciudadana SULEY MARIA CERDA CARRASQUILLA con el número de cédula de identidad se identifica como 13.465.739 cuando lo correcto es 13.465.738; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento consignada. Expídase por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, una vez conste en autos los fotostátos que deben suministrar la parte interesada, a fin de dar cumplimiento con el respectivo registro en las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS
SVdG/Peter Palacios