REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del
Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AH51-X-2006-000732
Visto el escrito presentado por una parte, por la ciudadana HELENA CHIANALE DI BATTISTA, venezolana, mayor d edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.682.456, asistida por la abogado en ejercicio LORENA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.513 y por la otra, por el ciudadano FEDERICO CARLOS OCHANDORENA BRUNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.307.000, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.813 respectivamente; con relación al CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS de la niña (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ) establecida en el punto cuarto del referido escrito (f. 04, 05, 06, 07 y 08), el cual copiado al pie de la letra es del tenor siguiente: “ Dentro del propósito común de resguardar las condiciones emocionales y el bienestar integral de la niña (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ), y con la finalidad de que la misma tenga el mayor contacto directo con su padre, las partes de común acuerdo fijan a favor del padre FEDERICO CARLOS OCHANDORENA BRUNO, un régimen de visitas amplio, procurando que el mismo elija horarios de visita oportunos en el cual no perturbe la tranquilidad y rutinas de la niña, en especial cuando ésta se encuentre en el curso de su escolaridad. Dentro de este régimen de visitas amplio, visitará a su hija en completa tranquilidad, siempre y cuando no interrumpa sus momentos de descanso y en horas oportunas que no afecten su actividad escolar. Las visitas del padre hacia su hija serán fuera del lugar de residencia de esta, cumpliéndose lo siguiente: Hasta septiembre del año 2006, durante la semana, la niña podrá pasar con su padre algunas tardes en momentos en que éste pueda desocuparse temprano de su trabajo y mientras la madre esté en su trabajo. En este caso, el padre avisará a la madre previamente, que pasará a buscar a la niña a partir de las 4:30 pm, y la regresará a su lugar de residencia a más tardar a las 8:00 pm. Así mismo la niña pasará con su padre fines de semana alternos cada quince (15) días, desde el viernes a partir de las 4:30 pm hasta el domingo en la noche a mas tardar a las 8:00 pm. Si las partes lo acuerdan previamente, el padre podrá buscar a su hija en una hora diferente a la establecida en este documento. Eventualmente podrá sustituirse algún fin de semana en el que el padre tenga visitas por otro fin de semana, para el caso de la niña tuviere algún compromiso, por ejemplo una piñata, o si el padre tuviera, ese fin de semana, compromiso laboral, viajes, salud, para lo cual las partes deben ponerse previamente de acuerdo con 5 días de anticipación, por lo menos. Este supuesto también aplica para la madre. No se tomará como incumplimiento del padre del régimen de visitas, si de mutuo acuerdo las progenitores deciden momentáneamente cambiar el régimen de visitas, en una semana o cambiar una hora o lugar diferente de búsqueda y entrega de la niña a la establecida en este documento; por ejemplo, para el caso de que el padre no pueda en una semana visitar a su hija por razones de trabajo, viajes o salud y esto no afectará el hecho de volver a retomar las rutinas de visita según lo estable3cido en este escrito, luego de que concluya la causa que dio origen al lapso de interrupción. Cuando la niña comience en septiembre de 2006 su escolaridad, durante la semana, la niña podrá pasar con su padre algunas tardes en momentos en que éste pueda desocuparse temprano de su trabajo y mientras la madre esté en su trabajo. En este caso, el padre avisará a la madre previamente, que pasará a buscar a la niña bien sea a las 12:30 pm, por el Colegio que asista la niña, o a partir de las 4:30 pm, en el lugar de residencia de la niña o en el de sus abuelos maternos y la regresará a más tardar a las 8:00pm. Igualmente será recogida por el padre los días viernes en los que le toque pasar con ella ese fin de semana, bien sea a las 12:30 pm, por el Colegio al que asista la niña o a partir de las 4:30pm, en el lugar de residencia de la niña o de sus abuelos maternos y la regresará el día domingo a más tardar a las 8:00 pm. Queda establecido que el padre deberá avisar a la madre bien sea vía telefónica, fax, e-mail o por cualquier otro medio, de la hora en la que va a pasar buscando a su hija, para así evitar confusiones o malos entendidos. A los fines de estimular las relaciones de (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ) con sus abuelos paternos, las partes acurdan que estos podrán pasar con la niña hasta dos (02) tardes a la semana, para lo cual se conviene que pueden buscarla hasta septiembre de este año, por la residencia de la niña o de sus abuelos maternos, a partir de las 4:30pm, y regresarla a más tardar a las 8:00 pm. En estos casos el padre avisará a la madre, por lo menos con un día de anticipación, cuando los abuelos paternos pasarán las tardes con la niña. Cuando ésta comience su escolaridad en septiembre de 2006, los abuelos paternos podrán buscar a la niña a las 12:30pm por el Colegio al que asista la niña o por el lugar de residencia de la niña o el de sus abuelos maternos a partir de las 4:30 pm, previo aviso del padre a la madre el día anterior. Los padres convienen que compartirán con la niña los períodos vacacionales de la misma, de acuerdo a lo siguiente: A partir de la autenticación de este acuerdo, durante las vacaciones de verano, a excepción del verano de 2006, la niña pasará quince (15) días continuos con el padre, y éste le notificará con 10 días de anticipación el día en que comenzará este lapso. Cuando el padre le corresponda llevar a la niña de vacaciones durante la segunda mitad del período vacacional de verano o escolar, éste se compromete a regresar a la niña a la residencia de la madre e hija, por lo menos 2 días antes del inicio de clases. Excepcionalmente en las vacaciones de agosto del año 2006, la niña pasará siete (7) días continuos con el padre, y ambos se deberán poner de acuerdo en la fecha en la niña pasará dichas vacaciones con su padre. El padre y la madre pasarán con la niña las vacaciones de carnaval y de semana santa en forma alterna, a partir del año 2007, es decir, en ese año las vacaciones de carnaval las pasará con el padre y las de semana santa con la madre y al año siguiente será al contrario y así sucesivamente. Las vacaciones de carnaval comenzarán el día viernes anterior en la tarde y culminarán en día martes de carnaval en la noche. Las vacaciones de Semana Santa comenzarán el día miércoles en la noche, hasta el domingo de resurrección a más tardar a las 8:00 pm; pudiendo comenzar en la tarde del día Viernes antes del inicio de la Semana Mayor, y culminarán el domingo de Resurrección a las 8:00 p, por ejemplo en caso de viaje vacacional, previo acuerdo entre los padres. Durante las fiestas de Navidad, aplicará lo siguiente: El año 2006, la niña pasará la semana completa del 24 con el padre y la semana completa del 31 con la madre, alternando en los años subsiguientes. La semana del 24 se define como la que va desde el 21 al 27 de Diciembre y la del 31 se define desde el 28 de Diciembre hasta el 3 de Enero. En cuanto a otras fechas festivas, aplicará lo siguiente: La niña pasará el día de su cumpleaños con ambos padres y con toda su familia, en su fiesta de cumpleaños. Los padres se comprometen a organizar la fiesta de cumpleaños con suficiente anticipación y compartirán de pro mitad los gastos que dicho evento genere, obligándose a consultar primero a la otra parte, por escrito, antes de incurrir en algún gasto o decisión, a menos que no sea incluido como un gasto compartido; para darle la posibilidad a la otra parte de revisar su presupuesto y explorar otras opciones si fuese necesario. Las partes deben ponerse de acuerdo con antelación, para la organización de las fiesta de cumpleaños. La niña pasará el día del padre o la madre con su respectivo padre o madre. La niña podrá pasar el día del cumpleaños de su padre con él y viceversa, pudiendo pernoctar ese día en casa del padre. QUINTO: En cuanto a la relación con parientes más próximos. Los padres convienen en que estimularán las relaciones de su hija con sus parientes más próximos. SEXTO: En cuanto a la obligación de notificar cambios de residencia. A los fines del ejercicio de los derechos que la Ley les confiere, los padres convienen en participar expresamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de anticipación cualquier cambio de residencia (de uno de ellos o de su hija). Información previa para trasladar a la hija dentro del Territorio de la República. En cuanto a la información previa para trasladar a la hija fuera de Caracas, dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela: Los padres deberán ponerse previamente de acuerdo por escrito, para trasladar temporalmente a su hija a cualquier sitio fuera de la ciudad de Caracas, dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y deberán participar al otro de ese viaje por lo menos con una semana de antelación a la fecha de partida. Esta disposición se aplicará mientras su hija se encuentre sometida al régimen de minoridad, independientemente del tiempo que esté fuera. Información previa para trasladar temporalmente a la hija fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela: Los padres deberán ponerse previamente de acuerdo, por escrito para trasladar temporalmente a su hija fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y deberán participar al otro de ese viaje por escrito, por lo menos con quince (15) días de antelación a la fecha de partida. Esta disposición se aplicará mientras su hija se encuentre sometida al régimen de minoridad, independientemente del tiempo que permanezca en el exterior. En la notificación escrita se expresará el lugar a donde viajará la niña, dirección exacta donde permanecerá, pecha de partida, fecha de regreso y causa o razón del viaje. Esta disposición se aplicará mientras la misma se encuentre sometida al régimen de minoridad.”
Esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los ciudadanos HELENA CHIANALE DI BATTISTA Y FEDERICO CARLOS OCHANDORENA BRUNO, en relación a la REGIMEN DE VISITAS de la niña (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ), conforme a lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.. Expídase copias certificadas del escrito y del presente auto, para lo cual se insta a la partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abog.GREYMA ONTIVEROS.
SVdeG/GO/Carolina Parra.