REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VIII
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-010774
SOLICITANTES: HENRY JESUS BOLIVAR DIAZ y YAMILET COROMOTO PACHECO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.330.463 y V-11.290.098 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IGNACIO ADOLFO VILLARROEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.277.
ADOLESCENTE: (cuya identificación se omite, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Mediante escrito de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2005, se inicia el presente procedimiento, entre los ciudadanos HENRY JESUS BOLIVAR DIAZ y YAMILET COROMOTO PACHECO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.330.463 y V-11.290.098 respectivamente, quienes manifestaron que en fecha trece (13) de Octubre del año 1988 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, y de dicha unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: HENRY JESUS BOLIVAR PACHECO de actualmente dieciocho (18) años de edad, y la adolescente (cuya identificación se omite, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle Principal del Barrio La Televisora, Parroquia San Agustín del Municipio Libertador de Caracas.
Es el caso y motivado a diversas causas y desavenencias entre ellos, que manifestaron desde el mes de Abril del año 1991 han permanecido ininterrumpidamente separados de hecho; por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente se declare l Divorcio entre ellos y disuelto el vínculo conyugal existente.
Admitida la solicitud en auto de fecha 21/12/2005, se acordó la notificación de la vindicta pública por medio del Representante Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en materia de Protección; de cuyo acto se dejó plena constancia en fecha 17/03/2006 en diligencia suscrita por el Alguacil NILDO MACHIZ, notificándose a la Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103ª) del Ministerio Público.
Mediante diligencia del 22/03/2006 la citada Representante Fiscal (103ª), expuso algunas consideraciones a los solicitantes, quienes en escrito suscrito por el ciudadano HENRY BOLIVAR antes mencionado, asistido por el Abg. IGNACIO ADOLFO VILLARROEL, Inpreabogado Nº 41.277, resolvieron tales observaciones señaladas.
Siendo la oportunidad legal para ello, esta Sala de Juicio constata del examen de los autos, que los cónyuges antes mencionados, han vivido interrumpidamente separados desde hace más de cinco (5) años, sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos, enmarcándose en el supuesto previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo que resulta procedente el Divorcio solicitado y así se hace saber.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO existente entre los ciudadanos HENRY JESUS BOLIVAR DIAZ y YAMILET COROMOTO PACHECO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.330.463 y V-11.290.098 respectivamente, y DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha trece (13) de Octubre del año 1988 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Metropolitano de Caracas).
Conforme a lo previsto en el Artículo 351 parágrafo primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD de la adolescente (cuya identificación se omite, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), continuará siendo compartida entre ambos padres; mientras que la GUARDA será ejercida hasta la mayoridad de la adolescente por su madre, ciudadana YAMILET COROMOTO PACHECO PEREZ arriba identificada.
En lo relativo al régimen de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre de la adolescente (cuya identificación se omite, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal y como lo disponen en el escrito de solicitud:
“…el padre: HENRY JESUS BOLIVAR DIAZ, sé obliga a suministrarle a su hija adolescente como pensión alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.50.000,oo). Esta cantidad podrá ser modificada u alterada tomando en cuenta el ingreso que tenga el progenitor y el índice inflacionario…”
En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, los padres suscriben lo siguiente:
“…el padre del adolescente tendrá un Régimen de Visita amplio, respetado en toda su esencia por la madre del adolescente, ciudadana: YAMILET COROMOTO PACHECO PEREZ…”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
ABG. GREYMA ONTIVEROS

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publico y registró la anterior sentencia, siendo las diez horas de la mañana (10:00am)
LA SECRETARIA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS


ASUNTO: AP51-S-2005-010774
SVG/GO/cariel