REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio VIII
Caracas, 27 de junio de 2006
196º y 147º


AP51-V-2006-006440



Visto el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2006 por el ciudadano EDUARDO VALENZUELA, abogado en ejercicio, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 36.080, actuando en representación de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), a fin de solicitar conforme a lo establecido en el artículo 326 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoque, amplíe o complemente el auto de fecha 22 de junio del corriente año, en el cual se admite las probanzas del requerido y contiene igualmente en uno de sus apartes o numerales, la admisión de la adhesión de un Tercero a la Acción de Protección, esta Juez Unipersonal VIII lo acuerda en conformidad. En consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, de conformidad con el artículo 326 de la Ley especial, se revoca parcialmente el auto dictado en fecha 22 de junio de 2006, en cuanto a lo expresado en el aparte NOVENO, toda vez que, la admisión de la Tercería Adhesiva, debe hacerse bajo los parámetros de Nuestro Ordenamiento Jurídico Adjetivo. En razón de lo expuesto, esta Juez Unipersonal VIII, con respecto a la admisión a la Tercería Adhesiva presentada por AURISTELA REVERON G Y LUIS FELIPE DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.583 y 86.842 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, se pronunciará por auto separado. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M