REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 8
Caracas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-010429
Por recibido de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos de este Circuito Judicial, esta Sala de Juicio acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Vista la solicitud de rectificación de Acta de nacimiento, presentada por el ciudadano EDIKSON DAVID MIJARES PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 12.418.249, en representación de su hijo (cuya identificación se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abg. OMAIRA MARQUEZ GARCIA, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador e inscrita en Inpreabogado bajo el numero 104.837. En consecuencia una vez revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio considera que el acta N° 700, suscrita por la Primera Autoridad civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador no adolece de ningún error material; por consiguiente acuerda declarar INADMISIBLE la presente rectificación de acta de nacimiento; en virtud de no encontrarse su petición dentro de los extremos legales consagrados en nuestra norma adjetiva y así se declara.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 8 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de Junio de año 2006. 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS
SV/JasminC.-