REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2004-004186

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el auto dictado en fecha 19-06-06, se cometió un error material en el sentido de conceder autorización judicial a la ciudadana LILIAN VERONICA BARRERA, para que pudiese movilizar el 50% de la cuenta de ahorros aperturada a su nombre en el Banco Industrial de Venezuela, signada con el N° 003-0010-12-01035293, cuando lo procedente era que la prenombrada ciudadana, retirara de dicha cuenta la suma de UN MILLON VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.025.000,00), esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en aras de garantizar el debido proceso y a fin de corregir la falta existente en el auto en cuestión, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto indicado anteriormente y asimismo, se deja sin efecto el oficio librado en la misma fecha del auto antes indicado, signado con el N° 1119. ASI SE DECIDE. En consecuencia, se procede en este acto a AUTORIZAR a la ciudadana LILIAN VERONICA BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.318.039, a fin que retire de la cuenta abierta a su nombre en el Banco Industrial de Venezuela, signada con el N° 0003-0010-12-01035293, la suma de UN MILLON QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.025.000,00) , a tal efecto se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M