REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011642
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones que fueron levantadas, por ante este despacho, en esta misma fecha, de las testigos ciudadanas CAROLINA NATALIA KRISCH SILD y KEILA DEL VALLE ALVAREZ FAGUNDEZ, plenamente identificadas en las actas procesales, esta Juez Unipersonal del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicios de terceros y sin entrar prejuzgar el dicho de los testigos promovidos concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales a la ciudadana THAMARA RODRIGUEZ DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.559.230, en compañía de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la siguiente dirección: edificio Vista Verde, piso 2, apartamento distinguido con el numero y letra dos “A”, (2-A), ubicado en la avenida principal de la urbanización los naranjos del cafetal, Municipio El Hatillo, Estado Miranda.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Dra. Sahiti Vidal
El Secretario
Greyma Ontiveros
SV/GO/simón