REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Nº 8 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-004035
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la diligencia que antecede, suscrita por la abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal 99° del Ministerio Público, esta Sala en atención a su contenido observa: que desde el día 21 de octubre de 2004, fecha en que se admitió la presente solicitud, hasta el día 21 de abril de 2006, trascurrió más de un (1) año sin que la parte solicitante en el presente Juicio haya realizado acto de procedimiento alguno, incluso durante el lapso no se continuo el impulso para que se lograra la citación del demandado y cumplidas las formalidades legales, esta Sala de Juicio pasa a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes condiciones:
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”.
Concordadamente, el artículo 268 ejusdem, es del tenor siguiente: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.
Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que el caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso del año sin que se haya producido actuación alguna de la parte solicitante, única constituida en el Juicio, ya que no se logró la citación del demandado, por lo que se encuentra verificado el transcurso de más de un año sin actuación, fue en fecha 21 de Octubre de 2004, la última actuación realizada en el presente asunto, siendo esta la admisión de la presente causa. Y así se establece.
DECISIÓN
Por la razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la PERENCIÓN en el presente asunto. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 09 de Junio de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS
En el mismo día de despacho de hoy se público y registró la presente decisión, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS
SVdeG/GO/YOLANDA