Por recibida, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 16 de junio de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BARBARA OVIEDO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, en el cual remite convenio de Régimen de Vistas celebrado por los ciudadanos DIOFEDES JOSE GREGORIO JULIO y ROSSINI ZORAIDA HABANERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 17.752.005 y 17.426.709, respectivamente, en beneficio de la niña ZORANYELA STEPHANIA JULIO HABANERO, de cuatro (04) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha doce (12) de junio de 2006, lo relativo al Régimen de Visitas, de la niña antes mencionada, suscribiendo el siguiente acuerdo: “PRIMERO: El padre visitará a la niña todos los fines de semana. Dicha visita será en el horario de: Sábados desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta el día domingo hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.). Durante este tiempo la niña pernoctará en la residencia del padre. SEGUNDO: Este régimen de visitas se hace extensivo para todos los familiares paternos de la niña. TERCERO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.