REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11

ASUNTO: AP51-S-2005-001783

Partes Solicitantes: JESUS ANTONIO LEON RIVERO y NATALIE CRISTINA CERBELLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.346.245 y V-11.945.273, respectivamente.
Niña: cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, nacida el diez (10) de septiembre del año dos mil uno (2001), de actualmente cuatro (04) años de edad.-.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
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I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005), por los ciudadanos JESUS ANTONIO LEON RIVERO y NATALIE CRISTINA CERBELLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.346.245 y V-11.945.273, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano HECTOR ECHEZURIA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.916, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha cinco (05) de abril de 2005, fue Admitida dicha solicitud y se Decretó la Separación de Cuerpos, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha ocho (08) de mayo de 2006, los ciudadanos JESUS ANTONIO LEON RIVERO y NATALIE CRISTINA CERBELLO MARTINEZ, debidamente asistidos por el Abg. HECTOR ECHEZURIA, solicitaron mediante diligencia la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.-

II

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

III

Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos. En consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JESUS ANTONIO LEON RIVERO y NATALIE CRISTINA CERBELLO MARTINEZ, previamente identificados; celebrado en fecha siete (07) de abril de dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nro. 38.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres convinieron en el escrito de solicitud lo concerniente a la Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, por lo que esta Sala de Juicio homologa en todas y cada una de sus partes dicho convenio el cual es de la siguiente manera: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras que la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana NATALIE CRISTINA CERBELLO MARTINEZ.-
En lo referente al Régimen de Visitas ambos padres acordaron que este será el más amplio, haciendo la advertencia esta Sala de Juicio que se deberá respetar las horas de descanso y estudio de la referida adolescente.-
En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre ciudadano JESUS ANTONIO LEON RIVERO, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, todo esto representa el 30% de su ingreso mensual, igualmente debe aplicarse este porcentaje al ingreso extra correspondiente al bono vacacional, bonificación de fin de año y por la liquidación anual de las prestaciones sociales, de acuerdo al nuevo régimen laboral venezolano, por otra parte cancelará la cuota mensual del colegio de su hija, contribuyendo con los gastos de ropa, calzado, médicos y tratamientos cuando sea necesario, compartidos con la madre ciudadana NATALIE CRISTINA CERBELLO MARTINEZ.-
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos la copia de los mismos debidamente certificada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. ENOÉ M. CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DAYANA ESTABA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DAYANA ESTABA


ECC-DE-DYSS