REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-006929
Vista la diligencia presentada por la ciudadana NATALIA JOSEFINA MOLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.962.606, domiciliada en Av. Páez, Conjunto Residencial Terrazas del Paraíso, torre “C”, piso 16, apto. 161, El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente asistida por la abogada ALIX SANCHEZ de DIAZ, Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, parte demandante en el presente Asunto N° AP51-V-2006-006929 contentivo del Juicio de Régimen de Visitas en beneficio del niño cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente cuatro (04) años de edad, incoada contra el ciudadano EDGAR OSWALDO BARRIOS LAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.922.746, mediante la cual DESISTE de la presente causa; esta Sala de Juicio una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que no se ha practicado la citación del demando, antes identificado por lo que señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por la actora ciudadana NATALIA JOSEFINA MOLINA RODRIGUEZ, previamente identificada. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Se ordena devolver los originales consignados, previa su certificación por secretaria. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Enoe Margarita Carrillo Castellanos
La Secretaria Acc.,
Abg. Dayana Estaba
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Régimen de Visitas