REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-009178

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.451.116, quien se encuentra asistida por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia, MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.138; en representación de sus hijas cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actualmente de diecisiete (17) y ocho (8) años de edad respectivamente, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a las mencionadas niña y adolescente y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curadora Ad-Hoc, por parte de la ciudadana CARMEN DARIA GONZALEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.811.534; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana CARMEN DARIA GONZALEZ DE MARTINEZ, antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC, en beneficio de la adolescente datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,


ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria Acc.

DAYANA ESTABA


Judith.







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Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-009178

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.451.116, quien se encuentra asistida por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia, MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.138; en representación de sus hijas cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actualmente de diecisiete (17) y ocho (8) años de edad respectivamente, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a las mencionadas niña y adolescente y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curadora Ad-Hoc, por parte de la ciudadana CARMEN DARIA GONZALEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.811.534; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana CARMEN DARIA GONZALEZ DE MARTINEZ, antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC, en beneficio de la adolescente datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,


ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria Acc.

DAYANA ESTABA


Judith.






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Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-009178

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.451.116, quien se encuentra asistida por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia, MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.138; en representación de sus hijas cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actualmente de diecisiete (17) y ocho (8) años de edad respectivamente, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a las mencionadas niña y adolescente y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curadora Ad-Hoc, por parte de la ciudadana CARMEN DARIA GONZALEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.811.534; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana CARMEN DARIA GONZALEZ DE MARTINEZ, antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC, en beneficio de la adolescente datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,


ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria Acc.

DAYANA ESTABA


Judith.













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Caracas, veintiocho de Junio de 2006
196º y 147º
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Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.451.116, quien se encuentra asistida por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia, MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.138; en representación de sus hijas cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actualmente de diecisiete (17) y ocho (8) años de edad respectivamente, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a las mencionadas niña y adolescente y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curadora Ad-Hoc, por parte de la ciudadana CARMEN DARIA GONZALEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.811.534; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana CARMEN DARIA GONZALEZ DE MARTINEZ, antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC, en beneficio de la adolescente datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,


ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria Acc.

DAYANA ESTABA


Judith.