REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11I

Caracas, seis (06) de Junio del dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-008867

Se inició el presente procedimiento a solicitud del ciudadano VICTOR SIDONIO FERREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en La Urbanización Los Naranjos de el Cafetal, Prolongación Avenida Sur 7, Quinta Madrigal, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, de profesión u oficio Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.942, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.823, procediendo en nombre propio, admitido como fue en auto de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006) y vistas las justificaciones de los testigos promovidos ciudadanos MILDRED PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.976.640 y NIVARIO MANUEL RANCEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-4.355.971. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, anteriormente identificados, concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR con sus enseres personales en forma provisional al ciudadano VICTOR SIDONIO FERREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en La Urbanización Los Naranjos de el Cafetal, Prolongación Avenida Sur 7, Quinta Madrigal, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, de profesión u oficio Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.942 a la siguiente dirección: Urbanización El Marquez, calle Maracay, Quinta Nieves, Municipio Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código civil. La presente autorización es válida por seis (06) meses a partir de la fecha del presente auto. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes. Se ordena el archivo del presente.- Cúmplase.-
La Juez,

La Secretaria Acc.,
Abg. Enoe carrillo Castellanos
Abg. Nataly Silva.





AP51-S-2006-008867


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