REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 11.
Caracas, 08 de junio de 2006.

ASUNTO: AP51-S-2004-002667

SOLICITANTES: NOEL EDUARDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y ALEIDA JOSEFINA VALBUENA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.370.392 y V-6.221.916, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO PINTO CHÁVEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.368.

HIJOS: cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2004, por los ciudadanos NOEL EDUARDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y ALEIDA JOSEFINA VALBUENA SUÁREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO PINTO CHÁVEZ, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 09 de Agosto de 2004, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de enero de 2006, compareció la ciudadana ALEIDA JOSEFINA VALBUENA SUÁREZ debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LIDIA PITA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 27.396, quien solicitó mediante diligencia la conversión de la Separación de Cuerpos.
En fecha 10 de abril de 2006, compareció ciudadano NOEL EDUARDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, asistido por la abogada MARIA LIDIA PITA, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio hecha por su cónyuge.
En fecha 20 de abril de 2006, se dictó auto mediante el cual la abogada Enoé Carrillo Castellanos, se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”
III
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos NOEL EDUARDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y ALEIDA JOSEFINA VALBUENA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.370.392 y V-6.221.916, respectivamente; celebrado en fecha (07) de Noviembre de (1984), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio número 743.
De conformidad con lo establecido en el Escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, en atención al contenido del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta que alcancen la mayoría de edad, mientras que la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana ALEIDA JOSEFINA VALBUENA SUÁREZ, lo cual este Tribunal Homologa en los términos y condiciones por ellos expresados.
En lo referente a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre ciudadano NOEL EDUARDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, se compromete a pasar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que depositará en la Cuenta Corriente del Banco Industrial de Venezuela N° 0001075166, a nombre de la progenitora, ciudadana ALEIDA JOSEFINA VALBUENA SUÁREZ, ambos padres se comprometen a que dicha cantidad será revisada consensualmente en forma anual. Los gastos extraordinarios, tales como: médicos, odontológicos de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados y educativos serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa y en la medida de sus posibilidades económicas, lo cual este Tribunal Homologa en los términos y condiciones por ellos expresados.
En lo que respecta al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en el escrito de solicitud, es decir, convienen en que el mismo sea abierto, siempre que no perjudicare las actividades diarias y cotidianas de sus hijos. En este sentido, acuerdan que el ciudadano NOEL EDUARDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, podrá recoger del lugar donde la progenitora fije su domicilio y su residencia, a sus hijos en fines de semanas alternos, en la mitad de las vacaciones escolares, y en las épocas de Carnaval, Semana Santa y Navidad en forma alterna, lo cual este Tribunal Homologa en los términos y condiciones por ellos expresados.
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en la sede del Despacho de la Juez Unipersonal Número 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC.,

ALICIA GUZMÁN VIDAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA ACC.,

ALICIA GUZMÁN VIDAL


ECC/BV/Yoel.
Separación de Cuerpos y Bienes