REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Ponente Nº XI
Caracas, ocho (08) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

AP51-S-2006-006603
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE CEDEÑO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.402.111, actuando en su carácter de representante legal de su hija cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por la ciudadana NANCY PERDOMO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.269, y consignado a los autos el listado definitivo requerido por esta Sala, así como igualmente consta la opinión de la Fiscal 103° (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil acuerda CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE CEDEÑO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.402.111, en su condición de madre y representación legal de su hija cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pueda tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos u obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. ENOE MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ALICIA GUZMAN
ECC-AG-DYSS